Seguro para Drones Caser

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Aseguradoras de drones y compañías con las que colaboramos

Caser da respuesta con un seguro de Responsabilidad Civil para drones-RPAs al Real Decreto Ley 8/2014 garantizando los daños que pueda provocar a un tercero tanto por la aeronave como el equipo que pueda llevar. Esta aseguradora da cobertura el uso de vehículos aéreos no tripulados (UAVs o drones en terminología más común) comerciales de peso inferior a 25 kg.


Caser Seguros se ha querido posicionar ante el imparable crecimiento del uso de drones o RPAs comerciales o profesionales que cuando salga una normativa definitiva que lo regule abarcará sectores como las infraestructuras, filmaciones publicitarias, grabaciones de vídeo deportivas, actividades de investigación, lucha contra incendios, salvamento marítimo, lucha contra el narcotráfico, inmigración ilegal y control fronterizo, topografía aérea, control agrícola, dispersión de productos químicos fitosanitarios y un sinfín de utilidades.


Características de los seguros para drones Caser

  • Cobertura de Responsabilidad Civil ante reclamaciones por daños personales y/o materiales.
  • Defensa jurídica, fianzas judiciales y costas y gastos judiciales y extrajudiciales
  • Masa máxima de despegue del Drone menor a 25 kg
  • Límites de indemnización hasta 300.000 € cumpliendo exigencias de la ley.
  • Rango de precios para 150.000€ de capital asegurado una prima de 176,88€ y para 300.000€ de capital asegurado una prima de 200€
  • Usos de la Aeronave Dron: privado, técnico, científico o comercial
  • Requieren placa identificativa o matrícula
  • Deben de cumplirse las exigencias del RD Ley 8/2014 de 4 julio 2014.

Exclusiones

  1. La falta de realización por parte del Asegurado de un programa de mantenimiento de las aeronaves ajustado a las recomendaciones del fabricante.
  2. No disponer el operador de la pertinente autorización de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
  3. Daños que se produzcan cuando no se cumpla la legislación vigente en cada momento en materia de horarios, zonas de vuelo, distancias a poblaciones e instalaciones aeroportuarias o cuando el piloto no cumpla asimismo, con los requisitos legales establecidos para pilotar aeronaves por control remoto.
  4. No haber adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
  5. Cuando no se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.
  6. Daños patrimoniales primarios o perjuicios no consecutivos de un previo daño personal o material cubierto por la póliza, como por ejemplo: reclamaciones por incumplimiento total o parcial del encargo, falta de rendimiento del mismo, violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y otros de similar naturaleza.
  7. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filmes o cualquier otro procedimiento de imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos o bien su utilización con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin la correspondiente autorización.
  8. Cualquier reclamación derivada de cualquier incumplimiento o infracción de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Daño o perjuicio moral o espiritual.
  9. Reclamaciones por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, retrasos en vuelos o paralización del uso de aeronaves.
  10. Cualquier reclamación derivada de la paralización del tráfico urbano.
  11. Realización de vuelo militares, operaciones de búsqueda y salvamento o en espacio aéreo no controlado.
  12. Vuelos con aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea superior a 25 Kg.