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AESA Drones: El Seguro

drones aesa

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¿Qué debo presentar para que me acepte Aesa Drones mi seguro y no lo rechace? Este verano se publicó el RDL 8/2014 de 4 de julio que regula la realización de la actividad de referencia. Esta disposición, cuya aplicación tendrá carácter temporal (se está trabajando en el borrador de un proyecto de ley), se completa con la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001.

Una de las exigencias es que los operadores de las aeronaves pilotadas por control remoto deben disponer de una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, que para aeronaves de hasta 500 kilogramos de peso bruto es de 220.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), lo que traducido a euros supone un límite de 258.700 euros (según el convertidor de divisas del BCE de hoy).

A raíz de esta  Ley surgen Compañías Aseguradoras con productos específicos como son el seguro para drones Caser y el seguro para drones Allianz para dar solución a los operadores de UAVS y postulantes de ser aprobados por AESA. Se ha dado de alta una nueva actividad en los productos actuales, con un condicionado adaptado a las exigencias, requisitos y acotaciones de la misma, restringiendo el riesgo a Drones de un peso no superior a 25Kg y 20kg respectivamente.

Es aconsejable la contratación de una suma asegurada no inferior a 300.000 € por siniestro dadas las fluctuaciones que, aunque no muy acusadas, se puedan producir en la divisa. De esta manera evitamos que la suma asegurada quede por debajo de lo legalmente exigido.

Cualquier duda o aclaración no dudéis en consultarla con el mayor especialista en seguros para aeronaves como es Segurosparadrones.com®, que además de asesorarles en las coberturas, trabajan con precios mínimos con cada una de las compañías y realizan todos los trabajos administrativos, producción, comunicación de siniestros de drones de daños a terceros, renovaciones, novaciones y suplementos por ampliación de flota de drones en las pólizas sin coste añadido para el piloto u operador de AESA. La diferencia de prima entre 150.000 y 300.000 no es muy alta en las distintas compañías y si solo quieres tu drone para ocio pero quieres pilotarlo con tranquilidad sin pensar en que si se cae sobre algo o alguien puedes tener un lío contratar el de mayor capital asegurado tiene casi el mismo precio y te curas en salud.

El departamento de AESA Drones constantemente hace propuestas de ampliación de uso y aprobación legislativa en la UE y en el Gobierno de España previendo la imparable utilización de este tipo de aeronaves en los cielos de nuestras ciudades. Como puede ser desde la fotografía profesional, mapping, análisis topográficos, logística, mensajería, seguridad, control de tráfico, control de contaminación y un sinfín de usos que van a tener y la creación de cientos de empresas. Para tales actividades existe un gravamen de riesgo muy alto para la integridad de los ciudadanos como de los bienes que conforman las urbes, y por lo tanto se debe tener un seguro para RPAs con requisitos y criterios de suscripción claros y amplias coberturas para el operador u piloto que quiera sacarlo. Así como, para las compañías de seguros que lo garantizan y mediadores de seguros que los comercializan.

¿Entonces AESA Drones va a pedir más coberturas de seguros o capitales más amplios para cumplir la Normativa? No se sabe, pero con entendemos que con la Normativa actual y las exigencias de garantías y límites de indemnización vigentes en el Real Decreto están cubiertos con creces cualquier posibilidad de siniestro provocado por un Drone por muy grave que sea.