El reglamento temporal pero vigente constituye que es obligatorio que cada dispositivo cuente con un seguro para drones y según varíe su peso, se encuentre inscrito en la AESA, (Agencia Estatal de Seguridad Aérea.).
Ante el apogeo den el uso de los drones y la ignorancia universalizada sobre el sector, hemos confeccionado un decálogo con recomendaciones esenciales para emplearlos de manera segura y eludir multas o las secuelas de un posible accidente derivado de su pilotaje.
Si bien hasta hace pocos años se empleaban casi exclusivamente en el sector militar, en la actualidad están revolucionando el mercado y su utilidad se ha desarrollado tanto en el sector empresarial como en el personal y de ocio, con usos tan dispares como el transporte, el periodismo, la fotografía y grabación aérea e inclusive para operaciones de rescate.
- ¿Estoy obligado a registrar mi drone?
Los drones se han organizado en tres grupos dependiendo de su peso: por encima de los 25 kilos, menos de 2 kilos y hasta los 25 kilogramos. Es imprescindible que aquellos que pertenezcan al primer grupo (+25 Kg), se matriculen en la AESA, (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Si el vehículo aéreo no tripulado no llega a ese peso, no resulta obligatorio el registro, pero cada acción o cambio deberá ser notificado a AESA. - ¿Debe un drone llevar consigo algún elemento de identificación?
Todos los drones están obligados a llevar una placa de identificación en la que figuren sus credenciales, el nombre y los datos de la compañía o persona para la que ejerce. - ¿El piloto precisa de licencia?
Sí. Los pilotos en tierra deben acreditar que posee una licencia de pilotaje o evidenciar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para conseguirla. - Si el peso del drone es superior a 25kg, ¿en qué lugares puedo volar mi drone?
Los vuelos están siempre limitados a zonas inhabitadas o a espacio aéreo no controlado. - Si su peso es menor a 25kg, ¿en qué lugares puedo planearlo?Exclusivamente podrán pilotarse dentro del alcance visual del piloto no superando nunca los 500 metros de distancia ni los 120 metros de altitud. Si el UAV tiene un peso inferior a 10 kilogramos, solo podrá planearse en ambientes urbanos a 100 metros de longitud del piloto. Si se emplea un dron inferior a 2 kilos, que en el ascenso vaya a planear fuera del alcance visual del piloto, deberá anunciarse antes de ejecutar el vuelo al resto de usuarios del espacio aéreo del emplazamiento y la hora en los que se volará.
- ¿Puedo planear con mi drone fuera de España?
Únicamente en Europa. Los Estados Unidos tienen un reglamento distinto y más estricto. En Sudamérica algunos países están en el desarrollo de decretar su propia normativa. - ¿Puedo planear mi drone a través de la ciudad?
No. Su utilización está prohibida en ciudades y en multitudes de personas al aire libre, ya sean eventos públicos o parques.
- ¿Para qué puedo planear un drone?
Los drones pueden ser empleados en actividades personales, comerciales, de desarrollo e investigación, tratamientos aéreos en sectores como la agricultura, la ayuda en la extinción de incendios, vigilancia aérea, observación, publicidad aérea, retransmisiones de televisión y radio, operaciones de emergencia y misiones humanitarias de salvamento. - ¿El dron necesita alguna gestión burocrática adicional?
Todas las compañías operadoras de drones deberán tener un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad para cada maniobra. - ¿Tengo que asegurar mi drone?
La ley es muy clara en este aspecto , en concreto según el apartado 18/2014, “estos instrumentos tecnológicos deben estar regulados porque su empleo puede conllevar peligros a causa de un posible accidente”, por lo tanto la póliza de seguros para drones es fundamental .
En definitiva estos son los diez consejos que debes seguir antes y a la hora de emprender el vuelo con tu nuevo drone. Tenlos presentes, ¡siempre!
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